Cuando pensamos en adquirir una vivienda, es muy común tener en cuenta únicamente los gastos que nos supondrá la hipoteca, pero detrás de esto se esconden otro tipo de gastos en la compra de una vivienda que habitualmente desconocemos y que pueden suponer una cantidad importante de dinero que también deberemos desembolsar en la compra.
A día de hoy, y según muchos expertos en compra de inmuebles, debemos disponer de hasta un 15% del coste de la vivienda para poder suplir los gastos de notaría, tasación, impuestos y registro de la misma. El importe total que deberemos abonar dependerá de si el inmueble es usado o de construcción nueva, pero siempre es de carácter obligatorio.
Hemos consultado con un despacho de abogados de familia especializado en este tipo de trámites, os hablaremos de cuáles son los gastos comunes a los que debemos hacer frente, con o sin hipoteca, a la hora de enfrentarnos a la compra de una vivienda.
¿Qué impuestos y gastos tiene la compra de una vivienda?
- Gastos de notaría. A la hora de tener las escrituras públicas de la vivienda, debemos tener en cuenta el gasto de arancel que está regulado por el propio Estado. Este gasto suele variar según el precio del inmueble, pero suele rondar entre los 600 y los 900 euros.
- Registro de propiedad. Una vez tengamos las escrituras de la vivienda firmadas, deberemos inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Igual que en el caso anterior, los precios están regulados por el Estado y pueden variar entre 400 y 700 euros, dependiendo del valor del piso.
- Impuestos de compraventa. En este caso tendremos que tener en cuenta dos factores fundamentales, el valor de la propiedad y si es de construcción nueva o de segunda mano.
- El IVA. El impuesto del IVA puede ascender hasta el 10% del precio total del inmueble, siendo la única excepción si es una vivienda pública, casos en los que se aplica un 4%, aproximadamente, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el piso.
- El IAJD. Este impuesto también depende de cada comunidad autónoma, siendo un gasto extra por la notaría y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Suele rondar entre el 0,5% y el 2% del valor total de la vivienda.
- El ITP. Este impuesto suele darse en inmuebles de segunda mano, dependiendo otra vez de cada comunidad autónoma y de la cuantía a la que ascienda el precio escriturado de la vivienda. Las tasas que suelen aplicarse varían entre el 6% y el 10% del coste total, pudiendo reducirse en casos de familias numerosas o de jóvenes menores de 35 años.
- Gastos de gestoría (opcional). Si queremos ahorrarnos papeleos en todo el proceso de la compra de vivienda y estar debidamente asesorados, podremos recurrir a una gestoría para que nos faciliten los trámites y para que así todo el proceso sea más rápido. Las tarifas no están reguladas, ya que son agencias externas, pero pueden rondar los 350 o 400 euros.
- Gastos hipotecarios. Si vamos a recurrir a un préstamo hipotecario a la hora de adquirir una vivienda, deberemos sumar los siguientes gastos a todo lo anterior:
Tasación del inmueble
Cuando pedimos una hipoteca a nuestra entidad bancaria, el banco debe saber el coste de la vivienda que queremos adquirir para calcular el porcentaje de financiación que puede concedernos. Para eso debemos recurrir a un tasador, que dependiendo de la zona y los metros cuadrados del inmueble, nos dará un valor de tasación u otro. El precio de la tasación suele rondar entre los 300 y los 600 euros.
Es importante saber que, a día de hoy, los bancos únicamente conceden hasta un 80% del precio de la vivienda, teniendo excepciones de un 100% en pisos de embargo y con una entidad financiera determinada.
Gastos de notaría, registro y AJD
Antiguamente, cuando realizábamos la firma de un préstamo hipotecario, debíamos asumir otra vez todos los gastos de notaría, de registro y de AJD, pero debido a diversas sentencias judiciales que consideraban dicha repetición del proceso como una práctica abusiva de los bancos hacia los clientes, muchos de estos gastos son asumidos ya por el propio banco. Eso sí, debemos tener en cuenta cuál es la entidad bancaria que nos ha concedido la hipoteca y cuáles son sus cláusulas particulares para no llevarnos disgustos, porque pueden variar ampliamente de una entidad a otra. Leer la letra pequeña siempre es importante, pero más lo es si cabe cuando de dichas condiciones depende algo tan serio como la compra de una vivienda.
Ejemplos de cláusulas concretas según la entidad bancaria
Las cláusulas que mostramos a continuación se deberán consultar en cada una de estas entidades bancarias, obviamente pueden cambiar en función de múltiples circunstancias, y son tan solo orientativas e indicativas de que cada entidad tiene sus propias clausulas diferenciadoras.
- BBVA: La entidad asume el Registro de la Propiedad y la escritura de préstamo hipotecario en la notaría.
- Santander: La entidad asume la presentación ante el Registro de la Propiedad y la primera escritura de préstamo hipotecario en la notaría.
- Bankia: La entidad asume el Registro de la Propiedad, la escritura de préstamo hipotecario y los gastos de gestoría.
- Liberbank e ING. Hoy en día estos tres bancos no asumen ninguno de dichos gastos.
Una gestoría lleva a cabo todos los trámites administrativos necesarios para formalizar la hipoteca de un cliente, hasta el punto de que muchas veces es la propia entidad bancaria la que se encarga de elegir la gestoría que llevará a cabo los citados trámites.